miércoles, 20 de diciembre de 2017

viernes, 8 de diciembre de 2017

Represión en CaixaBank Guadalajara

Otra vez más, la represión llega a la PAH, esta vez les ha tocado a los compañeros de PAH Guadalajara a los que mandamos todo nuestro apoyo desde PAH La Sagra. Esta es la noticia contada por ellos desde su blog https://afectadosporlahipotecaguadalajara.wordpress.com/2017/12/07/represion-de-caixabank-nos-tocan-a-una-nos-tocan-a-todas/


Represión de CaixaBank: nos tocan a una, nos tocan a todas


Así lo vivieron  y sintieron el 5 de diciembre durante la detención de  8 compahs en la acción de #PaolaVSLaCaixa. Tras 3 horas de acción firme y pacífica en la oficina de CaixaBank  en Cabanillas del Campo, Guadalajara, en la que solicitábamos un compromiso escrito de la retirada de la demanda hacia nuestra compañera Paola por recuperar una vivienda para vivir, la Guardia Civil nos desalojó por orden de CaixaBank.
De acuerdo a la manera de actuar en nuestro movimiento, tuvimos una actitud de desobediencia pacífica. Manera de actuar que nos ha permitido conquistar alquileres sociales, paralizar desahucios, suspender juicios, apoyar nuestras iniciativas, denunciar abusos hipotecarios, etc.
Lo novedoso de este desalojo fue la detención de todas las personas que permanecimos en la oficina de manera pacífica. Fuimos detenidas y desalojadas una a una, siendo esposadas desde el primer momento, y trasladadas al cuartel de la Guardia Civil de Guadalajara. Un hecho totalmente absurdo . ¿Cómo es posible que una permanencia pacífica en una oficina bancaria para solicitar un compromiso escrito de retirada de una demanda judicial finalice con 8 personas esposadas y detenidas?
Hoy seguimos en una nube de incomprensión, pero no podemos permanecer inmóviles ante un acto represivo tan grave jamás ocurrido en nuestra provincia.
Tenemos claro el origen de esta represión, no hace muchos días participamos en una rueda de prensa en la que señalamos la vuelta del Subdelegado de Gobierno Juan Pablo Sánchez- Seco como causa del aumento de la represión en los últimos meses y especialmente hacia nosotras. Sabemos que esta represión ejercida hacia la PAH es un “aviso a navegantes”, a nosotras y al resto de colectivos y personas que defendemos y luchamos por nuestros derechos.
Pero lo que también sentimos es que toda la represión que puedan ejercer hacia nosotras nos hace más fuertes y nos afianza en que estamos en el camino adecuado. CaixaBank, Building Center y la Subdelegación de Gobierno, debéis saber que os habéis saltado todos los límites, y que seguiremos en la lucha de #PaolaVSLaCaixa. Sabed que no es sólo Paola, sino que somos muchas las que ejercemos nuestro derecho a la vivienda recuperando las viviendas abandonadas de bancos y fondos buitre. Lo hacemos y lo seguiremos haciendo pese a vuestra represión.
 Nuestra respuesta a su represión es la SOLIDARIDAD. Solidaridad que ayer se puso de manifiesto con la permanencia durante horas de más de 60 personas, colectivos y organizaciones en las puertas del cuartel de la Guardia Civil en Guadalajara, apoyando a las compahs detenidas hasta que, una a una, fuimos liberadas, seguramente antes de lo que tenían previsto por temor a que esa concentración fuera aumentando.
También se puso de manifiesto la grandeza de la PAH en todo el estado. En segundos la respuesta en redes sociales y la disposición de todos los recursos, especialmente de comunicación y jurídica,  nos hizo sentir orgullo de pertenecer a este movimiento. Somos la PAH, somos imPAHrables.
Personas, organizaciones políticas, sindicatos, colectivos, asambleas, todas vivimos ayer el “NOS TOCAN A UNA, NOS TOCAN A TODAS“.
No estamos solas, Paola no está sola, nuestras 8 compahs no están solas, la PAH no está sola.

Nos quieren con miedo, pero nos tienen unidas.

Los jueces no podrán frenar un desahucio si el banco ya se ha adjudicado la vivienda



Los jueces españoles no podrán frenar los desahucios -lanzamientos- en aquellos casos en los que la entidad financiera ya se hubiera adjudicado la propiedad de la vivienda. Así lo ha determinado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que acaba de pronunciarse sobre una nueva cuestión prejudicial planteada por un juez español con el fin de que éste precise el alcance de la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en el marco de un procedimiento extrajudicial de ejecución de derechos reales sobre inmuebles que se ya se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad a favor de quien instó la ejecución hipotecaria. Recordemos que dicha directiva daba potestad a los jueces españoles a actuar de oficio y frenar una ejecución hipotecaria se apreciaban que en el contrato hipotecario existían cláusulas abusivas.

El caso que ha analizado el TJUE es el de una consumidora que firmó una hipoteca en 2004 con el Banco Español de Crédito (absorbido posteriormente por el Banco Santander) para la adquisición de una vivienda con garantía hipotecaria. En el contrato se preveía que las partes podían hacer uso de un procedimiento extrajudicial para ejecutar la hipoteca. Se confería además mandato al banco para que representase al deudor hipotecario el día en que se otorgase la escritura de venta.

En 2011, el Banco Santander inició ante notario el procedimiento de ejecución extrajudicial de la garantía hipotecaria. El procedimiento concluyó con la adjudicación de la vivienda hipotecada al acreedor -Banco Santander- por el 59,7 % del valor en que la que había sido tasada a efectos hipotecarios. Tras la adjudicación del bien, la deudora seguía debiendo al banco 13.482,97 euros. Se otorgó ante notario escritura de venta de la vivienda a favor del banco, sin intervención de la deudora, representada por el banco en virtud del contrato de préstamo hipotecario. La escritura fue inscrita en el Registro de la Propiedad en abril de 2012.

Posteriormente, en septiembre de 2014, el Banco Santander presentó ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Jerez de la Frontera una demanda de juicio verbal con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitando que se dictara una resolución judicial de lanzamiento de la consumidora -que había permanecido en la vivienda en régimen de alquiler- y de entrega de la posesión del inmueble al banco.
El juez español decidió remitir entonces una petición de decisión prejudicial al TJUE "al albergar dudas acerca de la compatibilidad de la directiva europea con el hecho de que el juez que conoce de una demanda instada por el titular de un derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad con el fin de hacer efectivo ese derecho, no puede declarar de oficio ni a instancia de parte el carácter abusivo de una cláusula incluida en el contrato de préstamo garantizado por la hipoteca que se ejecuta". Es decir, el juez se pregunta si en base a la normativa europea, podría frenar dicho lanzamiento, al entender que en el origen, el contrato hipotecario firmado entre la consumidora y el banco, contenía cláusulas abusivas



En su sentencia dictada este jueves, el TJUE declara que la directiva no es aplicable a este litigio. Es decir, no se puede frenar dicha ejecución hipotecaria instada por quien obtuvo la adjudicación de un bien inmueble (en este caso, el Banco Santander) en un proceso de ejecución extrajudicial. Y no es aplicable por dos razones, según la justicia europea. Por un lado, "porque este procedimiento -el del lanzamiento instado por el Banco Santander- es independiente de la relación jurídica que une al acreedor profesional y al consumidor. Y, por otro lado, porque la garantía hipotecaria ya ha sido ejecutada, el bien inmueble ha sido vendido y los derechos reales sobre el mismo han sido transmitidos sin que el consumidor haya hecho uso de los recursos legales previstos en este contexto".

El juez no puede frenar la ejecución

De hecho, recuerda el TJUE que la deudora tuvo la posibilidad de formular oposición o de solicitar como medida cautelar la suspensión de la ejecución durante la tramitación del procedimiento extrajudicial de venta del bien, alegando la existencia de una cláusula abusiva en el contrato de préstamo hipotecario. "Es por tanto en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria donde el juez que conocía del asunto habría podido proceder, en su caso de oficio, al examen del posible carácter abusivo de cláusulas incluidas en el contrato de préstamo hipotecario".

El Tribunal de Justicia señala que "el objeto del litigio del que conoce el Juzgado guarda relación con la protección de los derechos reales de propiedad adquiridos por el Banco Santander a raíz de una venta por adjudicación en subasta e inscritos en el Registro de la Propiedad, con independencia del modo en que hayan sido adquiridos. Por lo tanto, se trata de un procedimiento que tiene lugar con posterioridad a la transmisión de la propiedad de un bien inmueble y que es iniciado por el nuevo propietario del bien, en virtud de su inscripción como tal en el Registro de la Propiedad, contra cualquier persona que se oponga a esos derechos o perturbe su ejercicio".
Es decir, el procedimiento que se está sustanciando ante el juzgado "no se refiere al procedimiento de ejecución forzosa de la garantía hipotecaria establecida en el contrato de préstamo que vinculaba a la deudora con el Banco Santander, sino a la protección de los derechos reales asociados a la propiedad legalmente adquirida por el banco a raíz de una venta por adjudicación en subasta".
Por otra parte, el título en el que se basa la acción ejercitada ante el Juzgado es, en este caso, el título de propiedad que ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad y no el contrato de préstamo hipotecario que establecía la garantía cuya ejecución extrajudicial ha sido llevada a término.

Fuente: https://www.elconfidencial.com/vivienda/2017-12-07/desahucio-clausulas-abusivas-ejecuciones-hipotecarias_1488818/