Pah la Sagra os desea felices fiestas, volvemos el 11 de Enero con más fuerza todavía.
Afectados por la Hipoteca La Sagra
miércoles, 20 de diciembre de 2017
viernes, 8 de diciembre de 2017
Represión en CaixaBank Guadalajara
Otra vez más, la represión llega a la PAH, esta vez les ha tocado a los compañeros de PAH Guadalajara a los que mandamos todo nuestro apoyo desde PAH La Sagra. Esta es la noticia contada por ellos desde su blog https://afectadosporlahipotecaguadalajara.wordpress.com/2017/12/07/represion-de-caixabank-nos-tocan-a-una-nos-tocan-a-todas/
Represión de CaixaBank: nos tocan a una, nos tocan a todas
Así lo vivieron y sintieron el 5 de diciembre durante la detención de 8 compahs en la acción de #PaolaVSLaCaixa. Tras 3 horas de acción firme y pacífica en la oficina de CaixaBank en Cabanillas del Campo, Guadalajara, en la que solicitábamos un compromiso escrito de la retirada de la demanda hacia nuestra compañera Paola por recuperar una vivienda para vivir, la Guardia Civil nos desalojó por orden de CaixaBank.
De acuerdo a la manera de actuar en nuestro movimiento, tuvimos una actitud de desobediencia pacífica. Manera de actuar que nos ha permitido conquistar alquileres sociales, paralizar desahucios, suspender juicios, apoyar nuestras iniciativas, denunciar abusos hipotecarios, etc.
Lo novedoso de este desalojo fue la detención de todas las personas que permanecimos en la oficina de manera pacífica. Fuimos detenidas y desalojadas una a una, siendo esposadas desde el primer momento, y trasladadas al cuartel de la Guardia Civil de Guadalajara. Un hecho totalmente absurdo . ¿Cómo es posible que una permanencia pacífica en una oficina bancaria para solicitar un compromiso escrito de retirada de una demanda judicial finalice con 8 personas esposadas y detenidas?
Hoy seguimos en una nube de incomprensión, pero no podemos permanecer inmóviles ante un acto represivo tan grave jamás ocurrido en nuestra provincia.
Tenemos claro el origen de esta represión, no hace muchos días participamos en una rueda de prensa en la que señalamos la vuelta del Subdelegado de Gobierno Juan Pablo Sánchez- Seco como causa del aumento de la represión en los últimos meses y especialmente hacia nosotras. Sabemos que esta represión ejercida hacia la PAH es un “aviso a navegantes”, a nosotras y al resto de colectivos y personas que defendemos y luchamos por nuestros derechos.
Pero lo que también sentimos es que toda la represión que puedan ejercer hacia nosotras nos hace más fuertes y nos afianza en que estamos en el camino adecuado. CaixaBank, Building Center y la Subdelegación de Gobierno, debéis saber que os habéis saltado todos los límites, y que seguiremos en la lucha de #PaolaVSLaCaixa. Sabed que no es sólo Paola, sino que somos muchas las que ejercemos nuestro derecho a la vivienda recuperando las viviendas abandonadas de bancos y fondos buitre. Lo hacemos y lo seguiremos haciendo pese a vuestra represión.
Nuestra respuesta a su represión es la SOLIDARIDAD. Solidaridad que ayer se puso de manifiesto con la permanencia durante horas de más de 60 personas, colectivos y organizaciones en las puertas del cuartel de la Guardia Civil en Guadalajara, apoyando a las compahs detenidas hasta que, una a una, fuimos liberadas, seguramente antes de lo que tenían previsto por temor a que esa concentración fuera aumentando.
También se puso de manifiesto la grandeza de la PAH en todo el estado. En segundos la respuesta en redes sociales y la disposición de todos los recursos, especialmente de comunicación y jurídica, nos hizo sentir orgullo de pertenecer a este movimiento. Somos la PAH, somos imPAHrables.
Personas, organizaciones políticas, sindicatos, colectivos, asambleas, todas vivimos ayer el “NOS TOCAN A UNA, NOS TOCAN A TODAS“.
No estamos solas, Paola no está sola, nuestras 8 compahs no están solas, la PAH no está sola.
Nos quieren con miedo, pero nos tienen unidas.
Los jueces no podrán frenar un desahucio si el banco ya se ha adjudicado la vivienda
Los jueces españoles no podrán frenar los desahucios -lanzamientos- en aquellos casos en los que la entidad financiera ya se hubiera adjudicado la propiedad de la vivienda. Así lo ha determinado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que acaba de pronunciarse sobre una nueva cuestión prejudicial planteada por un juez español con el fin de que éste precise el alcance de la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en el marco de un procedimiento extrajudicial de ejecución de derechos reales sobre inmuebles que se ya se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad a favor de quien instó la ejecución hipotecaria. Recordemos que dicha directiva daba potestad a los jueces españoles a actuar de oficio y frenar una ejecución hipotecaria se apreciaban que en el contrato hipotecario existían cláusulas abusivas.
El caso que ha analizado el TJUE es el de una consumidora que firmó una hipoteca en 2004 con el Banco Español de Crédito (absorbido posteriormente por el Banco Santander) para la adquisición de una vivienda con garantía hipotecaria. En el contrato se preveía que las partes podían hacer uso de un procedimiento extrajudicial para ejecutar la hipoteca. Se confería además mandato al banco para que representase al deudor hipotecario el día en que se otorgase la escritura de venta.
En 2011, el Banco Santander inició ante notario el procedimiento de ejecución extrajudicial de la garantía hipotecaria. El procedimiento concluyó con la adjudicación de la vivienda hipotecada al acreedor -Banco Santander- por el 59,7 % del valor en que la que había sido tasada a efectos hipotecarios. Tras la adjudicación del bien, la deudora seguía debiendo al banco 13.482,97 euros. Se otorgó ante notario escritura de venta de la vivienda a favor del banco, sin intervención de la deudora, representada por el banco en virtud del contrato de préstamo hipotecario. La escritura fue inscrita en el Registro de la Propiedad en abril de 2012.
Posteriormente, en septiembre de 2014, el Banco Santander presentó ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Jerez de la Frontera una demanda de juicio verbal con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitando que se dictara una resolución judicial de lanzamiento de la consumidora -que había permanecido en la vivienda en régimen de alquiler- y de entrega de la posesión del inmueble al banco.
El juez español decidió remitir entonces una petición de decisión prejudicial al TJUE "al albergar dudas acerca de la compatibilidad de la directiva europea con el hecho de que el juez que conoce de una demanda instada por el titular de un derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad con el fin de hacer efectivo ese derecho, no puede declarar de oficio ni a instancia de parte el carácter abusivo de una cláusula incluida en el contrato de préstamo garantizado por la hipoteca que se ejecuta". Es decir, el juez se pregunta si en base a la normativa europea, podría frenar dicho lanzamiento, al entender que en el origen, el contrato hipotecario firmado entre la consumidora y el banco, contenía cláusulas abusivas
En su sentencia dictada este jueves, el TJUE declara que la directiva no es aplicable a este litigio. Es decir, no se puede frenar dicha ejecución hipotecaria instada por quien obtuvo la adjudicación de un bien inmueble (en este caso, el Banco Santander) en un proceso de ejecución extrajudicial. Y no es aplicable por dos razones, según la justicia europea. Por un lado, "porque este procedimiento -el del lanzamiento instado por el Banco Santander- es independiente de la relación jurídica que une al acreedor profesional y al consumidor. Y, por otro lado, porque la garantía hipotecaria ya ha sido ejecutada, el bien inmueble ha sido vendido y los derechos reales sobre el mismo han sido transmitidos sin que el consumidor haya hecho uso de los recursos legales previstos en este contexto".
El juez no puede frenar la ejecución
De hecho, recuerda el TJUE que la deudora tuvo la posibilidad de formular oposición o de solicitar como medida cautelar la suspensión de la ejecución durante la tramitación del procedimiento extrajudicial de venta del bien, alegando la existencia de una cláusula abusiva en el contrato de préstamo hipotecario. "Es por tanto en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria donde el juez que conocía del asunto habría podido proceder, en su caso de oficio, al examen del posible carácter abusivo de cláusulas incluidas en el contrato de préstamo hipotecario".El Tribunal de Justicia señala que "el objeto del litigio del que conoce el Juzgado guarda relación con la protección de los derechos reales de propiedad adquiridos por el Banco Santander a raíz de una venta por adjudicación en subasta e inscritos en el Registro de la Propiedad, con independencia del modo en que hayan sido adquiridos. Por lo tanto, se trata de un procedimiento que tiene lugar con posterioridad a la transmisión de la propiedad de un bien inmueble y que es iniciado por el nuevo propietario del bien, en virtud de su inscripción como tal en el Registro de la Propiedad, contra cualquier persona que se oponga a esos derechos o perturbe su ejercicio".
Es decir, el procedimiento que se está sustanciando ante el juzgado "no se refiere al procedimiento de ejecución forzosa de la garantía hipotecaria establecida en el contrato de préstamo que vinculaba a la deudora con el Banco Santander, sino a la protección de los derechos reales asociados a la propiedad legalmente adquirida por el banco a raíz de una venta por adjudicación en subasta".
Por otra parte, el título en el que se basa la acción ejercitada ante el Juzgado es, en este caso, el título de propiedad que ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad y no el contrato de préstamo hipotecario que establecía la garantía cuya ejecución extrajudicial ha sido llevada a término.
Fuente: https://www.elconfidencial.com/vivienda/2017-12-07/desahucio-clausulas-abusivas-ejecuciones-hipotecarias_1488818/
domingo, 24 de septiembre de 2017
FIRMA DE NOVACION DE NUESTRO COMPAÑERO OSCAR
El jueves día 21 de Septiembre, después de años de lloros, enfados y sufrimientos por fín firmó su novación con el Santander nuestro compañero Oscar. Un ejemplo de lucha, empoderamiento y compañerismo para tod@s. ¡¡
Enhorabuena familia, os lo mereceis ¡¡ !!Si se puede !!
Porque la gente luchadora merece una segunda oportunidad de intentar salir adelante.
" Mucha gente pequeña en lugares pequeños, haciendo cosas pequeñas, pueden cambiar el mundo"
Pah La Sagra
miércoles, 3 de mayo de 2017
Registramos las 5 de la PAH en las cortes de Castilla La Mancha
Este miercoles 3 de Mayo las PAHs de Castilla La Mancha han registrado en las Cortes de Castilla-La Mancha un escrito con sus demandas esenciales, sus “cinco mínimos básicos”, para pedir a los grupos parlamentarios ahí representados “que todas las promesas que se hicieron en su momento se cumplan”.
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La representación de Pah La Sagra, |
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Registro de las 5 de la Pah en las Cortes de Castilla La Mancha |
lunes, 1 de mayo de 2017
Día vecinal en Toledo
domingo, 2 de abril de 2017
Los desahucios también son cosa de niños
La adolescente Lúa Todó publica un cuento en el que narra un desalojo desde la perspectiva de una pequeña de siete años
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Ilustración de Joan Turu para el cuento 'Cuando perdemos el miedo Especulación, hipoteca, clausula suelo, burbuja inmobiliaria... son términos comunes que se oyen todos los días. Pero ¿se conocen exactamente los recovecos que tienen? Estas palabras forman parte de la vida de los adultos, pero no solo de ellos, los niños también las oyen y para ellos son, si cabe, más indescifrables. De lo que sí entienden los pequeños es de estados de ánimo -aunque no sepan que se llama así-. Saben lo que es estar nervioso, enfadado o triste. Lo saben porque lo viven y, por lo general, algunos de los primeros términos a los que hace referencia este texto van unidos a estos sentimientos.
Los niños sufren el problema de la vivienda, no son ajenos a él. En el 70% de las familias desahuciadas en España desde el comienzo de la crisis había al menos un menor de edad. ¿Cómo viven ellos este acontecimiento que solo es la punta de un iceberg que suele arrastrar una larga y pésima situación? Esta cuestión le pareció natural a Lúa Todó y se preguntó cómo este tema no tenía más importancia. "Veía las imágenes en la televisión y los niños estaban ahí sin tener culpa de nada". Contesta a la llamada telefónica de EL PAÍS mientras pasa el fin de semana con una amiga, cual adolescente, que es lo que es. Todó es una estudiante barcelonesa de 4º de ESO. Tiene 15 años, pero cuando se planteó cómo vivían los niños un proceso de desahucio solo tenía 12. Su madre trabajaba en temas de comunicación de la Plataforma de afectados por la hipoteca de su ciudad (PAH Barcelona) y cuando volvía a casa le contaba lo que hacían, cómo se organizaban. Un día le leyó un fragmento del libro de Ada Colau -entonces portavoz de la PAH Barcelona, actual alcaldesa de la ciudad- y Adrià Alemany Vidas hipotecadas, en el que narraba lo que sentían cuando paraban un desahucio. "Me emocioné", explica Todó, "y decidí contarlo desde la perspectiva de una niña".
La protagonista de Cuando perdemos el miedotiene siete años y nota que algo empieza a cambiar cuando oye tres palabras que no entiende: “reducción de plantilla”. Antes, sus padres reían, ahora discutían, recibían cartas y se ponían a llorar, a ella solo le decían que se arreglaría, pero... ¿por qué no se lo explicaban? “Habían empezado a empaquetar toda la casa. Papá, guardó la vajilla. Mamá la sacó, no estaba dispuesta a comer en tarteras. No se entienden”, cuenta la protagonista. “Todo por culpa de una tal hipoteca, una cosa monstruosa que es amiga de los del banco”, deduce.
Todó escribe en primera persona “para que cualquiera se sienta identificado”, pero recalca que no es una experiencia suya. A su manera de niña, refleja en su historia los problemas que señala el informe Emergencia habitacional y derecho a la vivienda en Cataluña. El 54,5% de las familias con menores en proceso de desahucio no pueden cubrir los gastos de alimentación, los buenos resultados escolares son solo de un 17% frente al 48% de los niños que no tienen este problema y el 50% tienen síntomas de tristeza, cuando en los niños de las familias que no están en proceso de desalojo es solo del 10%.
Cuando perdemos el miedo ganó un concurso de podcasts junto con 25 relatos más. Se publicaron los cuentos y un CD, pero Comsoc. Comunicació Social, organizadora del concurso, y la editorial Pol·len decidieron sacarlo en solitario. Le añadieron una unidad didáctica en la que se ofrecen herramientas para trabajar este problema en distintos ámbitos.
El libro está ilustrado por Joan Turu, quien se emocionó tanto cuando recibió el audio de Todó que decidió buscarle un hueco en su agenda —ya la tenía cerrada— para participar en este proyecto. “Como padre, no quiero ni imaginarme lo que es sufrir eso con una hija, pero a la vez no quiero engañarla, quiero que conozca lo que pasa a su alrededor, explicárselo de manera que lo entienda”. Cuando perdemos el miedo cumple estos requisitos y tiene un fondo totalmente positivo. Su autora quiere que sirva para lo que dice su título, para que la gente se atreva a hablar, que no se avergüence, “todo se puede conseguir cuando perdemos el miedo”.
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miércoles, 11 de enero de 2017
¿ Y los desahuciados ilegalmente ?
Hay una frase de Bertolt Brecht que reza lo siguiente:
Hay muchas maneras de matar.
Pueden meterte un cuchillo en el vientre.
Quitarte el pan.
No curarte de una enfermedad.
Meterte en una mala vivienda.
Empujarte hasta el suicidio.
Torturarte hasta la muerte por medio del trabajo.
Llevarte a la guerra, etc…
Sólo pocas de estas cosas están prohibidas en nuestro Estado.
¿ Cuantas familias de las que han sido desahuciadas en los últimos años lo han sido por la cantidad que tendrían que haberles devuelto por la claúsula suelo? ¿ y por los gastos de notaría etc cobrados indebidamente? ¿y por falta de negociación por parte del banco? ¿cuantas familias han sido desahuciadas con su hipoteca titulizada? (el banco no es el dueño de la hipoteca sino unos bonistas a los que vendió la hipoteca junto con otras).
¿ Cuantas de estas familias ahora estan en la calle, o divorciadas por culpa de esta situación? ¿ Cuantas han tenido que volver a casa de sus padres o a cuantas les han retirado la custodia de sus hijos por no disponer de vivienda para sus hijos? ¿ Cuantas incluso con trabajo se han visto en esta situación y cuantas no podran trabajar por situaciones de ansiedad o depresión? ...
A nadie parece importarle, al fín y al cabo somos un número más, imprescindible para generar riqueza con nuestros impuestos pero despreciados en cuanto no somos rentables ¿no?. ¿ Quién va a reconfortar a esas familias? ¿Quién va a pagar por matar en vida a estas familias?
Hay muchas maneras de matar... y solo pocas de estas cosas estan prohibidas por el estado.
Primera sentencia que admite anular la hipoteca al entregar la vivienda
- Establece la dación en pago sin negociarla con el banco
Consulte aquí la sentencia (.pdf) Basta con entregar la vivienda al banco para que quede saldada la deuda hipotecaria. Así lo estipula el juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona, en la primera sentencia -de 7 diciembre de 2016- que declara nula la cláusula de responsabilidad personal universal, al considerar que es abusiva por no haberse negociado con el cliente y venir, por tanto, impuesta por el banco. El juez descarta que el notario aporte transparencia a los contratos hipotecarios.
Esta cláusula impone al titular del crédito hipotecario la obligación de seguir pagando el resto del monto de la deuda, a pesar de haber entregado su vivienda al banco en concepto de dación en pago.
Así, se puede considerar que la dación en pago llega por la vía judicial y sin necesidad de que haya sido pactada entre las partes, como exigen el artículo 1911 del Código Civil y el 150 de la Ley Hipotecaria.
Para Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa, "es una sentencia histórica, porque establece la dación en pago por la vía judicial; no tiene sentido que el hipotecado asuma responsabilidades de por vida mientras que al banco se le permite adjudicarse el inmueble por un 60%, perseguirte de por vida y después vender el inmueble a mayor precio".
Falta de buena fe
El magistrado Ruiz de Lara basa su decisión en el artículo 3 de la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores -93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993- que regula que "las cláusulas prerredactadas se darán por no puestas si pese a las exigencias de buena fe causan un desequilibrio importante en detrimento del consumidor". Por ello, el magistrado sugiere que el banco faltó al principio de buena fe.
La aplicación de esta cláusula en las hipotecas sobre viviendas supone que ante la devaluación del precio de las viviendas y la escasez de compradores, que no pueden afrontar el pago de la hipoteca y la vivienda acaba siendo subastada, ésta termina adjudicándose a la propia entidad crediticia por una cantidad muy inferior a la tasación de la vivienda al hipotecarla y al préstamo hipotecario, con lo que el deudor se queda sin casa y sigue debiendo una gran cantidad de dinero al banco.
La cláusula anulada señalaba que "sin perjuicio de la responsabilidad personal solidaria e ilimitada de la parte prestataria en garantía de la obligación principal de la amortización del préstamo que se formaliza en la presente escritura..."
Control de abusividad
El ponente, el magistrado Ruiz de Lara, estima que el cumplimiento de los requisitos de transparencia de la cláusula, aisladamente considerada, exigidos por la Ley sobre condiciones generales de la contratación (LCGC) para incorporar a los contratos las condiciones generales, es insuficiente para eludir el control de abusividad de una cláusula no negociada individualmente, aunque describa o se refiera a la definición del objeto principal del contrato, si no es transparente.
Estima también, que "la transparencia de las cláusulas no negociadas en contratos suscritos con consumidores, incluye el control de comprensibilidad real de su importancia en el desarrollo razonable del contrato".
El artículo 1911 del Código Civil establece que la responsabilidad universal para el pago de deudas obliga al deudor a responder del pago de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
Al constituirse la hipoteca como garantía del pago de una deuda, lo que se efectúa generalmente, es la afección de la vivienda al pago de dicha deuda, pero sin alterar la responsabilidad patrimonial universal, tal y como se regula en el artículo 105 de la Ley Hipotecaria.
Los precedentes judiciales
En 2010, la Audiencia Provincial de Navarra emitió un auto de 17 de diciembre, en el que, basándose en el artículo 140 de la Ley Hipotecaria, rechazó el recurso de una entidad financiera, admitiendo la adjudicación del inmueble que garantizaba la deuda constituida con su deudor, pero negándole la capacidad para continuar con la ejecución.
Basaba esta decisión el Auto en que la propia entidad había valorado la finca adjudicada en una cantidad determinada, al tiempo que la concesión del crédito la realizó por un importe superior. Por ello, la Audiencia consideró que atendiendo al valor de tasación de la vivienda, el resultado de la subasta era suficiente para cubrir el principal de la deuda.
La Audiencia Provincial de Girona, en un nuevo auto, de 16 de septiembre de 2011, mantuvo la misma tesis que la de Navarra, aunque en esta ocasión contó con un voto particular discordante.
Este voto particular estimaba que era necesario que para limitar la responsabilidad del deudor al importe de la vivienda las partes, de forma expresa, hubiesen pactado la inaplicabilidad de la responsabilidad universal del deudor, regulada por los artículos 1911 del Código Civil y 150 de la Ley Hipotecaria.
La doctrina defendida en los dos autos de las Audiencias Provinciales no tuvo más eco en otros órganos jurisprudenciales.
Los avalistas solidarios
La sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona anula, además, con los mismos argumentos la garantía adicional incluida en el contrato del crédito hipotecario, según la cual los avalistas solidarios con el deudor principal y con las "renuncias a sus beneficios legales de orden, excusión y división".
Todo ello, lo basa el magistrado al amparo del artículo 51 de la Constitución, que señala que "los poderes públicos protegerán con eficacia los intereses económicos de los consumidores y usuarios".
La excusión, lo que asegura es que el acreedor debe dirigirse en primer lugar contra el bien hipotecado, pero si su valor no cubre el importe de la deuda, puede exigir el pago del resto de la misma, dirigiéndose contra otros bienes del deudor, en un procedimiento ejecutivo ordinario. El beneficio de orden obliga a que en caso de producirse un incumplimiento de pago, el acreedor deberá guardar una prelación y primero reclamar al deudor principal y después al fiador. Y el de división conlleva que si hay dos o más fiadores de una misma deuda, ésta tendrá que ser dividida entre ellos por partes iguales.
"Es lo que ocurrió en este caso y en la práctica totalidad de las hipotecas contratadas en España: el banco impone su cláusula de responsabilidad personal universal sin posibilidad de negociación y lo que es peor, sin que en muchas ocasiones comprenda plenamente las consecuencias económicas de dicha cláusula", explica el abogado Navas.
Falta de transparencia
El magistrado Ruiz de Lara se apoya también en la sentencia de 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo, que determina que cuando se está ante condiciones generales de contratación, se debe proceder al análisis de los requisitos de incorporación y concluir a partir de la documentación existente, que las condiciones generales de la contratación del contrato de préstamo hipotecario han sido aceptadas por los adherentes y el contrato de adhesión consistente en el referido préstamo hipotecario ha sido firmado por todos los contratantes. Así consta en la copia simple de la escritura de préstamo hipotecario en el que se da fe notarial de la comparecencia de la entidad financiera y de los prestatarios, y de la aceptación por los adherentes de las cláusulas contractuales.
Añade el Alto Tribunal que el contrato de préstamo hipotecario debe hacer referencia a las condiciones generales incorporadas. A partir de la lectura de la escritura de préstamo hipotecario, debe resultar acreditado que se procedió a la lectura íntegra de la escritura. De tales circunstancias se debe dar fe notarial para dar por estimados tales hechos. Además, en atención a la prueba practicada en el acto de juicio debe colegirse que la información suministrada a los consumidores consistió en la lectura en la notaría de la escritura de préstamo hipotecario. Para ello, la entidad crediticia debe aportar prueba de que así se hizo. Y, finalmente, que no pueda estimarse que la referida condición general tenga el carácter de ilegible.
El Juzgado Mercantil determina que las cláusulas anuladas no son transparentes, ya que falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
Además, indica que no aporta la demandada extremo alguno que acredite tal información previa, al margen de la mera lectura en el momento de la firma de la escritura de préstamo hipotecario.
diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible de la operatividad de las cláusulas que determinan garantías adicionales a la propia hipoteca", subraya el magistrado.
Por otra parte, colige que "no hay información previa clara y comprensible sobre la incidencia económica que tendrían las referidas cláusulas de garantías adicionales y cómo operarían en función del valor de la finca sobre la que se constituía la hipoteca. Destaca, además, que ningún elemento probatorio al respecto se aporta por la entidad. Y en el caso de las utilizadas, se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluye la atención del consumidor.
En todo caso, dice que lo que no se ha probado, en ninguno de los casos, por la entidad demandada es que la misma haya cumplido con su deber de transparencia en los términos definidos por el Pleno de la Sala Primera de Tribunal Supremo en la sentencia de 9 de mayo -con su aclaración de 3 de junio-, pues no se ha acreditado por la entidad demandada que haya informado perfectamente a sus clientes.
Fuente: http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8072407/01/17/Primera-sentencia-que-admite-anular-la-hipoteca-al-entregar-la-vivienda.html
miércoles, 4 de enero de 2017
Desahucio en Seseña Toledo 16 Enero
#Alertadesahucio el día 16 de enero, el BBVA quiere desahuciar una familia en Seseña.
Este desahucio lo vamos a parar.
Sí se puede.
lunes, 26 de diciembre de 2016
El Tribunal de la UE falla a favor de los consumidores y ordena toda la retroactividad de las cláusulas suelo
Casi tres millones de españoles pueden verse beneficiados por esta sentencia, ya que pagaron de más una media de 3.000 euros a 6.000 euros por estas cláusulas abusivas bancarias. El TJUE considera que la jurisprudencia del Supremo es incompatible con el Derecho europeo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha amparado a los consumidores españoles frente a las cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios y ha resuelto que la devolución de las cláusulas suelo debe realizarse desde que se firmaron y no desde mayo de 2013 que es como el Tribunal Supremo pretendía fijar la frontera por motivos macroeconómicos.
El tribunal europeo ha dictado una sentencia inapelable en la que los consumidores deberán recibir el dinero pagado de más desde el inicio de la firma de los contratos.
El TJUE no valora si las cláusulas suelo son abusivas de por sí, sino que resuelve la disputa sobre la fecha desde la que este dinero cobrado de manera indebida y zanja la cuestión: el dinero que los bancos cobraron de más debe ser devuelto desde el inicio del contrato, en el caso de que un tribunal español las declare abusivas en un contrato concreto.
"La jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión", sostiene el TJUE.
"Tal limitación da lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas" que busca la Directiva europea de protección de los consumidores.
"Tal limitación da lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas" que busca la Directiva europea de protección de los consumidores.
Casi tres millones de españoles pueden verse beneficiados por esta resolución en el caso de que un tribunal encuentre que la cláusula suelo que se firmó era abusiva por ausencia de información o de transparencia a la hora de firmar el contrato hipotecario.
La media que pagaron de más a las entidades financieras abarca una horquilla de 3.000 a 6.000 euros. Esta cláusula supone un suelo a la hora de pagar el préstamo, de tal manera que aunque bajen los tipos de interés el consumidor no ve reflejado en la cuota este descenso cuando se llega a dicho suelo.
La media que pagaron de más a las entidades financieras abarca una horquilla de 3.000 a 6.000 euros. Esta cláusula supone un suelo a la hora de pagar el préstamo, de tal manera que aunque bajen los tipos de interés el consumidor no ve reflejado en la cuota este descenso cuando se llega a dicho suelo.
El Tribunal Supremo dictó una sentencia el 9 de mayo de 2013 en las que reconocía la retroactividad de las cláusulas suelo, cuando eran declaradas abusivas, pero sólo a partir de la fecha de su resolución.
Los juzgados mercantiles y las audiencias provinciales dictaban miles de sentencias en las que resolvían que las cláusulas suelo eran abusivas y ordenaban la devolución del dinero cobrado indebidamente de más. Se calcula que cada mes se interponen una media de 9.000 demandas sobre cláusulas suelo.
Los jueces consideraron que el Supremo sólo podía fijar doctrina allí donde había dictado sentencias -en contratos del BBVA y Novacaixagalicia- y siguieron adelante en la aplicación del derecho europeo que protege a los consumidores cuando era invocado. Se trata de una Directiva que entró en vigor en España en 1993.
Los juzgados mercantiles y las audiencias provinciales dictaban miles de sentencias en las que resolvían que las cláusulas suelo eran abusivas y ordenaban la devolución del dinero cobrado indebidamente de más. Se calcula que cada mes se interponen una media de 9.000 demandas sobre cláusulas suelo.
Los jueces consideraron que el Supremo sólo podía fijar doctrina allí donde había dictado sentencias -en contratos del BBVA y Novacaixagalicia- y siguieron adelante en la aplicación del derecho europeo que protege a los consumidores cuando era invocado. Se trata de una Directiva que entró en vigor en España en 1993.
El 25 de marzo de 2015, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que suponía todo un toque a las audiencias provinciales y a los jueces para que siguieran su jurisprudencia y no ordenaran la devolución de dinero antes del año 2013. Consideraba que, de otra manera, se podrian crear transtornos graves a los bancos y la economía.
El juzgado de lo Mercantil 1 de Granada y la Audiencia de Alicante optaron por preguntar al TJUE si debían aplicar este límite temporal en contratos que debían juzgar y firmados por particulares con el BBVA, Banco Popular y Cajasur, así como si un juez podía "moderar" esta devolución cuando la cláusula era nula por defecto de información o transparencia a la hora de firmar el contrato.
La Audiencia de Alicante también preguntó si el "riesgo de trastornos graves" era un concepto autónomo del Derecho de la Unión que debía interpretarse de manera uniforme por todos los Estados miembros. Y en caso afirmativo, preguntó que criterios debía seguir:
Los trastornos graves "¿debe valorarse tomando sólo en consideración el que se pueda producir para el profesional, o también se deben tomar en cuenta el quebranto que se ocasione a los consumidores por la no restitución íntegra de las cantidades abonadas en virtud de dicha cláusula suelo?"
La respuesta del TJUE es implacable y supone todo un varapalo al Supremo, porque considera que no protegió a los consumidores frente a los abusos bancarios al fijar un límite temporal en la devolución del dinero cobrado indebidamente, de tal manera que no se cesan los abusos que se pretenden evitar.
El juzgado de lo Mercantil 1 de Granada y la Audiencia de Alicante optaron por preguntar al TJUE si debían aplicar este límite temporal en contratos que debían juzgar y firmados por particulares con el BBVA, Banco Popular y Cajasur, así como si un juez podía "moderar" esta devolución cuando la cláusula era nula por defecto de información o transparencia a la hora de firmar el contrato.
Los trastornos graves "¿debe valorarse tomando sólo en consideración el que se pueda producir para el profesional, o también se deben tomar en cuenta el quebranto que se ocasione a los consumidores por la no restitución íntegra de las cantidades abonadas en virtud de dicha cláusula suelo?"
La respuesta del TJUE es implacable y supone todo un varapalo al Supremo, porque considera que no protegió a los consumidores frente a los abusos bancarios al fijar un límite temporal en la devolución del dinero cobrado indebidamente, de tal manera que no se cesan los abusos que se pretenden evitar.
Remate al abuso hipotecario de los bancos
Esta sentencia del tribunal europeo remata el sistema abusivo que la banca y las cajas de ahorro han construido alrededor de los contratos hipotecarios durante las pasadas décadas.
El 14 de marzo de 2013 el TJUE dictó una sentencia en la que permitió a los jueces suspender una ejecución hipotecaria si consideraba que había una cláusula abusiva en el contrato.
Aquella cuestión fue planteada por el juez mercantil 3 de Barcelona José María Fernández Seijo en el famoso "caso Aziz" que abrió la puerta a estudiar un contrato hipotecario antes del desahucio (lanzamiento), porque hasta entonces la ley les prohibía siquiera analizarlo.
Este caso fue seguido por otros muchos en los que los jueces españoles fueron abriendo el melón de las cláusulas abusivas, cláusula a cláusula, cuando los abogados invocaban la llave que abrió aquella puerta: una Directiva Europea de protección de los consumidores ante los profesionales y que busca el equilibrio real entre ambos cuando se firmen contratos.
El 14 de marzo de 2013 el TJUE dictó una sentencia en la que permitió a los jueces suspender una ejecución hipotecaria si consideraba que había una cláusula abusiva en el contrato.
Aquella cuestión fue planteada por el juez mercantil 3 de Barcelona José María Fernández Seijo en el famoso "caso Aziz" que abrió la puerta a estudiar un contrato hipotecario antes del desahucio (lanzamiento), porque hasta entonces la ley les prohibía siquiera analizarlo.
Este caso fue seguido por otros muchos en los que los jueces españoles fueron abriendo el melón de las cláusulas abusivas, cláusula a cláusula, cuando los abogados invocaban la llave que abrió aquella puerta: una Directiva Europea de protección de los consumidores ante los profesionales y que busca el equilibrio real entre ambos cuando se firmen contratos.
El Gobierno actuó tarde
El TJUE resolvió a favor de los consumidores, sentencia a sentencia. Pero el Gobierno del PP no adaptó su legislación a estas resoluciones, mientras miles de demandas llegaban a los juzgados contra cláusulas abusivas bancarias de diversa índole.
La situación llegó a tal punto que los jueces tuvieron que celebrar juntas para establecer, por ejemplo, el límite de los intereses abusivos ante el vacío legal. Aquí los jueces decanos tuvieron un papel clave para desbloquear esta situación.
La ley española no podía aplicarse y había juzgados que recibían 900 demandas al mes. Mariano Rajoy y su equipo reaccionaron con una reforma tardía de la ley hipotecaria que beneficiaba a la banca. Pero esta reforma también quedó anulada en parte por el tribunal europeo.
Quedaba por aclarar el pie en pared que plantó el Supremo ante la avalancha de demandas que existen en los juzgados por las cláusulas suelo. Y el TJUE ha dado una colleja al alto tribunal español: "El Tribunal de Justicia es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la interpretación que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión", afirma la sentencia.
La norma es la Directiva Europea 93/13 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre consumidores y profesionales, que puede invocarse en España desde 1993, año que entró en vigor. Es la puerta que abrió el caso Aziz y otros muchos posteriores que han sido planteados ante el TJUE por el juez español cuando se encontraban con contratos abusivos.
La situación llegó a tal punto que los jueces tuvieron que celebrar juntas para establecer, por ejemplo, el límite de los intereses abusivos ante el vacío legal. Aquí los jueces decanos tuvieron un papel clave para desbloquear esta situación.
La ley española no podía aplicarse y había juzgados que recibían 900 demandas al mes. Mariano Rajoy y su equipo reaccionaron con una reforma tardía de la ley hipotecaria que beneficiaba a la banca. Pero esta reforma también quedó anulada en parte por el tribunal europeo.
Quedaba por aclarar el pie en pared que plantó el Supremo ante la avalancha de demandas que existen en los juzgados por las cláusulas suelo. Y el TJUE ha dado una colleja al alto tribunal español: "El Tribunal de Justicia es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la interpretación que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión", afirma la sentencia.
La norma es la Directiva Europea 93/13 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre consumidores y profesionales, que puede invocarse en España desde 1993, año que entró en vigor. Es la puerta que abrió el caso Aziz y otros muchos posteriores que han sido planteados ante el TJUE por el juez español cuando se encontraban con contratos abusivos.
Fuente: http://www.publico.es/economia/tribunal-europeo-falla-favor-retroactividad.html
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